|
Dependiendo
de la decisión adoptada en cuanto a legalizar la solución
como "coche vivienda transformable" o como "elemento
de carga", varía la forma del seguro. De las compañias
consultadas, para el primer caso unas pocas
ofrecen productos que cubren riesgos solo respecto a terceros
y como "coche vivienda permanente". Por el contrario
en el segundo caso, solo se asegura el vehículo y la
carga debe quedar protegida frente a daños que puedan
ocasionarnos terceras partes.
De
cualquier forma, cada compañía de seguros actúa
de forma diferente y no existe una norma general aplicable
a este tipo de soluciones
|